¿Sabías que una anotación de «prohibición de enajenar» en un bien sujeto a registro NO IMPIDE venderlo después de 6 meses?
La prohibición de enajenar sigue generando preguntas, especialmente cuando ya han pasado seis meses desde la imputación.
En Cuval Abogados compartimos una guía clara sobre cómo abordar esta anotación registral a la luz del criterio de la Corte Suprema y la Superintendencia.
Te invitamos a leerla, reflexionar sobre su aplicación práctica y compartir tus experiencias o inquietudes.
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